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Sepan cuantos esta escritura de servicio vieren como yo Martín de Melilla, cristiano nuevo residente en esta ciudad de Málaga como padre y legítimo administrador que soy de Francisca (de Melilla) mi hija, que es de edad de cinco años.
Otorgo que la pongo a servicio con Pedro Gutiérrez Herrero, vecino de esta ciudad por tiempo de catorce años que han de comenzar a correr y contarse desde dicho día de la fecha de esta escritura y en el tiempo la ha de dar de comer, vestir y calzar, cama y casa en que este duerma, así sana como enferma y le ha de curar a su costa y le ha de dar y pagar por razón de dicho servicio, los tres años primeros, no ha de ganar cosa alguna, y los tres años siguientes a ducado cada uno y los ocho últimos años [...] ducados que en dicho tiempo [...] diecinueve ducados que me ha de pagar en fin de los dichos catorce años y demás de los susodicho le a de dar en fin de dicho tiempo una saya de paño de la tierra y un mantequelo, dos camisas, dos tocas un sagüelo, un jubón, y un manto [...//..]{documento deteriorado}
.../... catorce años y durante ellos [...] de casa y servicio del susodicho y si se ausentare pueda traerla del lugar donde estuviere y lo que en ello costare lo cobre de la susodicha en servicio o dineros cual mas quisiere para el cumplimiento obligo mi persona y la de la dicha Francisca menor.
E Yo el dicho Pedro Gutiérrez vecino que soy de esta ciudad de Málaga que a lo que [...] e sirve, soy presente:
Otorgo que acepto en mi favor esta escritura según y como en ella se contiene y recibo en el dicho servicio a la dicha Francisca por el dicho tiempo de los dichos catorce años que van declarados en los cuales me obligo de a dar de comer, vestir, y calzar, casa y cama en que este duerma y si enferma la curare a mi costa y le pagare los [...] años primeros no ha de ganar cosa alguna y los otros restantes son de a tres ducados y los ocho últimos a razón de a dos ducados que viene a montar todo diez y nueve ducados los ha de pagar al dicho Martín de Melilla a quien [....] causa hubiere en [....//..] {documento deteriorado}
... de poder apremiar para cuyo cumplimiento y paga obligo mi persona y bienes y ambas partes cada uno de nos por lo que nos toca y estamos por el cumplimiento a las justicias y jueces del Rey Nuestro Señor de cualesquiera parte que sean para que nos apremien y apremien a la dicha Francisca menor al cumplimiento de esta escritura como por sentencia pasada en cosa juzgada en guarda y firmeza de lo cual haremos las leyes de nuestro favor y de la dicha Francisca que no nos valgan nueva ... y la leyes del derecho como en ella se con ... en testimonio de lo cual lo otorgamos a este escribano publico (...) por no saber escribir a nuestro ruego lo firme un testigo en la ciudad de Málaga a 5 días del mes de julio de 1617 años, siendo testigos presente a el dicho otorgamiento, Francisco Alvarez y Francisco de Melilla, cristianos nuevos residentes en esta dicha ciudad, que juraron ... {documento deteriorado}
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